SL, SA, holding, patrimonial: ¿cuál elegir?
El derecho andorrano ofrece cuatro grandes respuestas según su objetivo. Para explotar una actividad (comercio, comercio electrónico, servicios, consultoría): la SL, capital de 3.000 €, gobernanza sencilla — vea nuestra página creación de empresa SL. Para un proyecto de envergadura con varios inversores o una gobernanza más elaborada: la SA, capital de 60.000 € — detallada en crear una SA en Andorra. Para centralizar participaciones y hacer subir dividendos: la holding andorrana. Para poseer y transmitir un patrimonio inmobiliario o financiero: la sociedad patrimonial.
La comparativa en la práctica
La SL cubre el 90 % de las necesidades: responsabilidad limitada a las aportaciones, socio único posible, trámites simplificados. La SA se impone cuando el capital debe abrirse, fraccionarse en acciones o prepararse para una transmisión compleja. La holding no es una forma jurídica distinta sino un objeto social: una SL o SA cuya vocación es la tenencia de títulos — con, como resultado, un tratamiento favorable de los dividendos y plusvalías de participaciones. La patrimonial sigue la misma lógica aplicada a los activos inmobiliarios y financieros privados.
La elección correcta depende de su situación fiscal de partida, de sus flujos y de sus planes de transmisión. Ese es el objeto de nuestra primera consulta — vea también la fiscalidad andorrana aplicable a cada estructura.


