

Sociedad o autónomo, IRPF, IGI, cotizaciones CASS: cómo estructura fiscalmente su instalación en Andorra un freelance.
Contenido verificado por el equipo jurídico y fiscal de ProGestió Andorra — Última actualización:
Un consultor, un desarrollador o un creador de contenido que se plantea instalarse en Andorra se hace casi siempre la misma pregunta: ¿conviene crear una sociedad o instalarse como autónomo? La respuesta depende de la cifra de negocio, del tipo de clientes y del grado de estructuración deseado. Pero antes de decidir, hay que comprender tres piezas normativas que se aplican de forma distinta según el estatus elegido: el IRPF sobre la renta, el IGI sobre la actividad, y las cotizaciones a la CASS. Son estos tres elementos los que determinan el coste real de la instalación, mucho más que el simple argumento del “tipo al 10%” que suele destacarse.
Un independiente que se instala en Andorra puede elegir entre dos estructuras jurídicas distintas.
La primera es el ejercicio por cuenta propia (autónomo), sin sociedad: el profesional factura a su nombre, declara su rendimiento neto de actividad económica en el IRPF y cotiza a la CASS sobre esa base. Es la vía más sencilla en el plano administrativo, adecuada para una actividad individual sin empleados.
La segunda consiste en crear una sociedad mercantil, habitualmente una SL (societat limitada), que factura a los clientes, se paga un salario de administrador sujeto al IRPF y a las cotizaciones sociales, y distribuye el saldo en dividendos. El capital social mínimo para una SL es de 3 000 euros, y de 60 000 euros para una SA, según la información publicada por el Govern d’Andorra sobre la constitución de sociedades.
La elección entre ambas opciones no es solo una cuestión de coste de constitución: también condiciona la vía de obtención de la residencia, el régimen de imposición aplicable y la forma en que finalmente se tributa la renta personal.
Ya se ejerza como autónomo o se perciba un salario a través de una sociedad, la renta personal obtenida por un residente fiscal andorrano está sujeta al IRPF (impost sobre la renda de les persones físiques). Las personas físicas residentes fiscales en territorio andorrano tienen la obligación de presentar la declaración de este impuesto si obtienen rendimientos de actividades económicas, sea cual sea su importe.
La escala está estructurada en tres tramos. El tipo de tributación del IRPF es del 10 %. No obstante, el tipo equivalente será del 5 % para las rentas comprendidas entre 24 000 y 40 000 euros, aplicado en forma de bonificación máxima de 800 euros. En la práctica, esto significa:
| Tramo de renta anual | Tipo efectivo |
|---|---|
| 0 € a 24 000 € | 0 % |
| 24 000 € a 40 000 € | 5 % |
| Más de 40 000 € | 10 % |
Esta escala se aplica a los rendimientos del trabajo, a los rendimientos de actividades económicas (el caso del autónomo) y a los rendimientos del capital inmobiliario. Los rendimientos del capital mobiliario siguen una lógica algo distinta: los primeros 3 000 euros de rendimientos del ahorro están exentos, y por encima de ese umbral, los rendimientos del ahorro tributan a un tipo fijo del 10 %. Esto es, precisamente, lo que hace atractivos los dividendos andorranos para un consultor estructurado en sociedad: los dividendos de sociedades andorranas percibidos por residentes fiscales andorranos están exentos de IRPF.
Concretamente, para un consultor que factura 60 000 € de rendimiento neto a través de una sociedad andorrana, la estrategia fiscal suele consistir en arbitrar entre salario (sujeto al IRPF progresivo y a las cotizaciones CASS) y dividendos (exentos una vez satisfecho el IS por la sociedad). Este arbitraje debe calibrarse con un asesor fiscal, ya que también condiciona el nivel de cobertura social.
Si el independiente opta por la vía societaria, sus beneficios están sujetos al impuesto sobre sociedades (IS) antes de cualquier distribución. Según la información publicada por el Govern d’Andorra, el tipo general de gravamen para los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades es del 10 %. Existen tipos reducidos para determinadas actividades específicas (comercio internacional, innovación), pero su aplicación concreta depende de condiciones precisas que deben verificarse caso por caso antes de cualquier planificación.
Optar por una sociedad implica también una contabilidad formal, cuentas anuales y su depósito en el Registre de Societats, obligaciones que el ejercicio como autónomo no impone.
El IGI (impost general indirecte) es el equivalente andorrano del IVA. El IGI es el impuesto que grava el consumo mediante la tributación de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresas o profesionales, así como las importaciones de bienes.
Andorra aplica varios tipos según la naturaleza de la operación:
No tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos de este impuesto las personas cuyo importe de entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados no supere la suma anual de 40 000 euros, salvo que opten expresamente por ser consideradas como tales. Un freelance que empieza con una cifra de negocio modesta puede, por tanto, quedar fuera del ámbito del IGI mientras se mantenga por debajo de ese umbral, un punto importante para un consultor en fase de lanzamiento.
A partir de ese umbral, el registro en el IGI pasa a ser obligatorio. Existe también un régimen simplificado: pueden acogerse a él los empresarios o profesionales cuyo importe de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados no supere la suma anual de 100 000 euros, previa solicitud mediante un formulario específico.
La periodicidad de las declaraciones depende de la cifra de negocio: una cifra anual de negocio inferior a 250 000 euros implica una declaración semestral (julio y enero); por debajo de 3 600 000 euros, la declaración es trimestral; a partir de 3 600 000 euros, pasa a ser mensual.
La CASS (Caixa Andorrana de Seguretat Social) es el organismo que cubre la salud, la maternidad y la jubilación en Andorra. Todo independiente está obligatoriamente afiliado a ella. Los trabajadores que ejercen por cuenta propia tienen la obligación de cotizar desde el inicio y hasta el cese de la actividad económica. En caso de constitución de una sociedad, esta obligación no empieza de inmediato: la obligación de cotizar comienza 30 días naturales después de la inscripción en el Registre de Societats.
La base de cotización no es un importe fijo: se calcula en relación con el salario global mensual medio constatado el año anterior, según varios tramos. Los trabajadores deben cotizar según las bases de cotización previstas por la Llei 11/2023, que son del 25 %, 50 %, 62,5 %, 75 %, 100 %, 125 % y 137,5 % del salario global mensual medio del año anterior, en función de la renta neta declarada y, según los casos, de la cifra de negocio.
Según la base oficial publicada por la CASS, se obtienen los siguientes importes para la cotización al 100 %:
| Tramo de cotización | Base de cotización | Cotización mensual |
|---|---|---|
| 25 % | 668,13 € | 146,99 € |
| 100 % | 2 672,52 € | 587,95 € |
Estos importes resultan de un tipo total aplicado del 10 % para la rama general y del 12 % para la rama de jubilación, sobre la base de cotización de 2 672,52 €, es decir, una cotización total de 587,95 € en el tramo del 100 %. Los tramos reducidos (25 %, 50 %, 62,5 %, 75 %) son opcionales y están sujetos a condiciones de renta, mientras que los tramos superiores (125 %, 137,5 %) son obligatorios a partir de ciertos umbrales de renta neta o de cifra de negocio.
Para un consultor que inicia su actividad con rentas modestas, la posibilidad de cotizar sobre una base reducida alivia sensiblemente la carga social de los primeros meses. Por el contrario, un freelance ya bien establecido debe comprobar si no cae en la obligación de cotizar sobre los tramos superiores.
No existe una respuesta universal, pero algunos criterios prácticos permiten orientar la elección.
El ejercicio como autónomo conviene bien a un freelance que empieza, cuya cifra de negocio se mantiene moderada, que no factura a clientes que exijan una estructura societaria, y que quiere limitar las gestiones contables. La renta neta se grava directamente en el IRPF según la escala vista anteriormente, y las cotizaciones a la CASS siguen los tramos presentados.
La sociedad resulta pertinente cuando la actividad se desarrolla, cuando el consultor desea arbitrar entre salario y dividendos para optimizar su fiscalidad personal, o cuando aspira a obtener la residencia activa por la vía de la inversión en una sociedad andorrana en lugar de por la vía de la profesión liberal.
Vivir en Andorra como independiente supone obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. El Govern d’Andorra distingue dos supuestos principales en este trámite.
Vía 1 — a través de una sociedad. Es necesario haber obtenido la autorización de inversión extranjera correspondiente para constituir una sociedad andorrana en la que se posea una participación superior al 34 %, haber constituido legalmente la sociedad de referencia, ejercer una función en el órgano de administración de dicha sociedad, y depositar efectivamente en la Autoritat Financera Andorrana (AFA), en el mismo momento de la presentación de la solicitud, la suma de cincuenta mil (50 000 euros) no remunerados.
Vía 2 — como profesional liberal. Para un consultor, abogado, arquitecto o cualquier profesión regulada, la vía alternativa consiste en obtener la autorización de ejercicio de la profesión liberal ante el Govern y, en su caso, inscribirse en el colegio profesional correspondiente, en un plazo de tres meses tras la presentación de la solicitud.
En ambos casos, la autorización inicial se otorga por un año, renovable posteriormente. La primera autorización es de un año, renovable tres veces por períodos de dos años; transcurridos siete años, las renovaciones sucesivas se otorgan por períodos de diez años, salvo acuerdos bilaterales específicos. La residencia debe ser efectiva y permanente: el titular se compromete a establecer su domicilio real en Andorra, condición indisociable de la propia residencia fiscal.
Un creador de contenido o un desarrollador que factura a clientes situados fuera de Andorra sigue sujeto a las mismas reglas: IRPF sobre la renta mundial, IGI sobre las prestaciones facturadas (si se supera el umbral de 40 000 €), cotizaciones CASS obligatorias. La localización de los clientes no altera la sujeción andorrana, siempre que el prestador sea residente fiscal en Andorra. En cambio, la naturaleza internacional de la clientela puede tener impacto en el tratamiento del IGI según el lugar de consumo del servicio, un punto que merece un análisis individualizado con un asesor fiscal, especialmente para las prestaciones digitales transfronterizas.
Ya se trate de un autónomo o de una sociedad, llevar una contabilidad rigurosa es indispensable: condiciona el cálculo de la renta neta sujeta al IRPF, la base de cotización a la CASS, y la declaración de IGI cuando proceda. Una sociedad está además obligada a depositar cuentas anuales en el Registre de Societats. Estas obligaciones, aunque más ligeras que en Francia o en España, no deben subestimarse: un error en la declaración puede provocar una regularización sobre varios ejercicios.
| Criterio | Autónomo (cuenta propia) | Sociedad (SL) |
|---|---|---|
| Capital requerido | Ninguno | 3 000 € mínimo |
| Tributación de la renta | IRPF (0 % / 5 % / 10 %) | IS (10 %) y luego IRPF sobre el salario, dividendos exentos |
| IGI | Aplicable a partir de 40 000 €/año | Aplicable a partir de 40 000 €/año |
| CASS | Tramos del 25 % al 137,5 % del salario global mensual medio | Igual, sobre el salario de administrador, a partir de 30 días desde la inscripción |
| Vía de residencia | Profesión liberal | Inversión (participación > 34 % + depósito AFA) |
Hay varios errores que se repiten con frecuencia entre los independientes que se instalan sin acompañamiento. El primero es subestimar el IGI pensando que solo afecta a los comercios físicos: en cuanto la cifra de negocio supera los 40 000 € anuales, el registro pasa a ser obligatorio, sea cual sea la naturaleza del servicio. El segundo es confundir el tipo de IRPF anunciado del 10 % con el tipo realmente pagado, cuando la escala progresiva suele reducir la carga efectiva muy por debajo de esa cifra para rentas moderadas. El tercero es elegir una base de cotización CASS por defecto sin comprobar si es aplicable un tramo reducido, lo que puede suponer una diferencia de varios cientos de euros al mes.
¿Puede un freelance francés o español facturar desde Andorra sin residir fiscalmente allí? No. Para beneficiarse de la fiscalidad andorrana, hay que ser residente fiscal en Andorra, lo que supone una instalación efectiva y una autorización de residencia en vigor. Facturar desde Andorra sin residir allí expone a una regularización en el país de residencia fiscal real.
¿Es obligatorio crear una sociedad para instalarse en Andorra como independiente? No. El ejercicio por cuenta propia, sin sociedad, es una vía legal y habitual, especialmente para las profesiones liberales. La elección depende de la cifra de negocio prevista, de la clientela y de la estrategia de remuneración deseada.
¿Qué tipo de IGI se aplica a una prestación de consultoría o desarrollo? El tipo general del 4,5 % se aplica a la práctica totalidad de las prestaciones de consultoría, desarrollo y creación de contenido, siempre que se supere el umbral de sujeción de 40 000 € de cifra de negocio anual.
¿Cuánto cuesta la cotización a la CASS para un independiente que empieza? Depende del tramo aplicable. En el tramo reducido del 25 %, la cotización mensual asciende a unos 147 €. En el tramo de referencia del 100 %, alcanza unos 588 €. El tramo aplicable depende de la renta neta y, según los casos, de la cifra de negocio declarada.
¿Se gravan en Andorra los dividendos pagados por una sociedad andorrana? No, los dividendos distribuidos por una sociedad andorrana a un residente fiscal andorrano están exentos de IRPF, lo que explica el interés de estructurarse en sociedad para las rentas elevadas, una vez satisfecho previamente el impuesto sobre sociedades.
¿Cuál es la diferencia entre la residencia activa por inversión y por profesión liberal? La primera supone la creación de una sociedad con una participación superior al 34 % y un depósito de 50 000 € no remunerados ante la Autoritat Financera Andorrana. La segunda se basa en la obtención de una autorización de ejercicio de la profesión liberal y, si procede, una inscripción en el colegio profesional competente, sin obligación de depósito financiero.
Cifras y umbrales basados en la normativa vigente en la fecha de publicación (22 de septiembre de 2026), sujeta a posibles modificaciones legales. Verifíquense con su asesor antes de tomar cualquier decisión.
Para saber más: Residencia activa en Andorra, Crear una SL en Andorra, Profesión liberal en Andorra, Fiscalidad andorrana, IGI en Andorra.
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