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Crear una sociedad en Andorra: guía práctica 2026

Forma jurídica, inversión extranjera, banco, notario, costes y apertura: los pasos esenciales para crear una sociedad en Andorra en 2026.

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Crear una sociedad en Andorra implica una sucesión de trámites administrativos, bancarios, notariales, fiscales y comerciales. El proyecto debe prepararse como una futura empresa en funcionamiento, y no como una simple inscripción.

Una persona extranjera puede poseer todo o parte del capital de una sociedad andorrana, sujeto al régimen de inversión extranjera y a las eventuales normas sectoriales.

La forma más utilizada es la SL o SLU, con un capital mínimo de 3.000 €. La SA o SAU, cuyo capital mínimo es de 60.000 €, responde más a proyectos con varios inversores o una gobernanza más estructurada.

Los pasos de un vistazo

Paso Objetivo
Estudio de viabilidad Verificar la actividad, la forma y las autorizaciones
NIA y certificado digital Identificar a los fundadores ante la administración
Denominación social Reservar el nombre y definir el objeto social
Inversión extranjera Obtener la autorización cuando se requiera
Domicilio social Elegir un local, oficina o coworking adecuado
Banco Justificar el capital, los fondos y los flujos futuros
Estatutos y notario Constituir jurídicamente la sociedad
Registro y fiscalidad Obtener la inscripción y las altas fiscales
Apertura comercial Autorizar el inicio de la actividad
CASS y contabilidad Organizar las obligaciones sociales y anuales

1. Verificar la actividad antes de los trámites

Algunas actividades son libres, otras exigen un título, una licencia, una colegiación profesional o un local que cumpla ciertas condiciones.

Antes de reservar el nombre, hay que precisar:

  • los servicios o productos;
  • los clientes y países objetivo;
  • los medios profesionales;
  • las cualificaciones;
  • las previsiones financieras;
  • los eventuales empleados;
  • la necesidad de almacenamiento o atención al público.

Un objeto social demasiado vago puede ralentizar la inversión extranjera, el banco y la apertura comercial.

2. Elegir entre SL y SA

La SL generalmente conviene a un emprendedor, una pyme o un grupo familiar. Puede ser unipersonal bajo la forma SLU.

La SA es pertinente cuando el proyecto requiere un capital más importante, varios inversores, clases de acciones o una gobernanza colegiada. Puede constituirse por un accionista único bajo la forma SAU.

El tipo general del impuesto sobre sociedades es el mismo para ambas formas. La elección se centra en el capital, el accionariado y las reglas de decisión.

3. Preparar la inversión extranjera

Generalmente se requiere una autorización previa cuando el inversor extranjero supera los umbrales de exención previstos por la ley.

El expediente presenta, en particular:

  • la identidad de los inversores;
  • su trayectoria;
  • el origen de los fondos;
  • la naturaleza de la actividad;
  • el mercado objetivo;
  • las inversiones;
  • los ingresos y gastos previstos;
  • la contribución económica del proyecto.

Los certificados de antecedentes penales, documentos de identidad y documentos extranjeros deben estar disponibles, certificados y, si es necesario, apostillados o traducidos.

4. Anticipar el banco

El banco analiza el proyecto por separado. La autorización administrativa no garantiza la apertura de la cuenta.

El expediente KYC debe explicar:

  • los titulares reales;
  • la formación del patrimonio;
  • la procedencia del capital;
  • los clientes y proveedores;
  • los países de pago;
  • los volúmenes esperados;
  • las operaciones inusuales;
  • la necesidad de financiación.

Una vez aceptada la cuenta de constitución, se ingresa el capital y se entrega un certificado al notario.

5. Elegir el domicilio social adecuado

El domicilio social debe estar situado en Andorra. Según la actividad, puede tratarse de un local, una oficina o un espacio de coworking.

Una dirección de domiciliación no siempre basta para todas las actividades. Hay que verificar:

  • la compatibilidad con el Comú;
  • la recepción de clientes;
  • los medios materiales;
  • la confidencialidad;
  • las licencias;
  • la sustancia necesaria.

6. Redactar unos estatutos útiles

Los estatutos definen el capital, los socios, el objeto, el domicilio social, la administración y las decisiones.

También deben anticipar:

  • la transmisión de participaciones;
  • la entrada de un nuevo socio;
  • las mayorías;
  • las facultades de firma;
  • la remuneración de los administradores;
  • las situaciones de desacuerdo;
  • el fallecimiento o la incapacidad.

Unos estatutos estándar pueden convenir a un proyecto sencillo, pero resultan costosos cuando es necesaria una modificación urgente.

7. Firma, registro y apertura

La constitución se firma ante un notario andorrano. El acta se inscribe después en el Registre de societats.

Tras la inscripción, hay que organizar:

  • el registro fiscal;
  • el IGI;
  • el nombre comercial;
  • la autorización de apertura ante el Comú;
  • la inscripción ante la CASS;
  • la contabilidad;
  • la facturación.

La apertura comercial generalmente requiere algunas semanas después de la presentación de un expediente completo, pero el plazo varía según la actividad.

¿Cuánto cuesta la constitución?

Los principales importes oficiales consultados en agosto de 2026 son:

Concepto Importe
Capital SL / SLU 3.000 €
Capital SA / SAU 60.000 €
Reserva de la denominación 5,69 €
Autorización de inversión 300 €
extranjera, si se requiere
Inscripción SL / SLU 1.016,67 €
Inscripción SA / SAU 1.480,54 €

Se añaden el notario, los estatutos, los documentos, el banco, el domicilio social y el acompañamiento.

¿Qué plazo hay que prever?

Un expediente estándar generalmente debe planificarse a lo largo de varias semanas a algunos meses. El plazo depende de:

  • la inversión extranjera;
  • el banco;
  • la disponibilidad de los documentos;
  • la actividad;
  • el número de socios;
  • el notario;
  • la apertura comercial.

Es preferible no prometer una fecha de inicio antes de haber validado las principales etapas.

La actividad efectiva en los 18 meses

Las sociedades que incluyen una inversión extranjera directa deben demostrar una actividad económica efectiva en los 18 meses siguientes a su constitución.

La administración puede examinar la apertura del comercio, el depósito de las cuentas, las inversiones y la coherencia entre las previsiones y la actividad real.

Esta exigencia confirma que el plan de negocio no debe ser un documento destinado únicamente a la autorización. Debe servir como hoja de ruta operativa.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero poseer el 100 % de la sociedad? Sí en principio, sujeto a la autorización de inversión y a las normas sectoriales.

¿Es el capital un gasto? No. Pertenece a la empresa tras la inscripción.

¿Se puede hacer todo a distancia? Gran parte de la preparación puede realizarse a distancia. El banco, el notario o la administración pueden solicitar presencia o un poder.

¿Otorga la sociedad automáticamente la residencia? No. La inmigración es objeto de un procedimiento distinto.

Para saber más: Página principal de creación, SL, SA, Residencia activa, Coworking.

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