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Asesoría fiscal en Andorra para empresas

IS, IGI, remuneración, dividendos, operaciones internacionales y cumplimiento: descubra cómo organizar el seguimiento fiscal de una empresa andorrana.

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Crear una empresa en Andorra es un primer paso. Hacerla funcionar con una fiscalidad coherente, una contabilidad útil y unos flujos internacionales correctamente documentados es otro.

Una asesoría fiscal en Andorra para empresas debe permitir al directivo responder a preguntas muy concretas: ¿qué gastos son deducibles? ¿Cómo remunerar al administrador? ¿Cuándo aplicar el IGI? ¿Cómo facturar a un cliente extranjero? ¿Puede una filial pagar un dividendo sin una retención excesiva? ¿Qué documentos hay que conservar para justificar las operaciones intragrupo?

El papel del asesor fiscal no es prometer una ausencia de impuestos. Consiste en construir una organización clara, conforme y adaptada a la actividad real de la sociedad.

Los principales temas fiscales de una sociedad andorrana

Tema Pregunta a resolver
Impuesto sobre sociedades ¿Cuál es el beneficio fiscal tras los ajustes contables?
IGI ¿Dónde se localiza la operación y qué tipo se aplica?
Remuneración del directivo ¿Salario, remuneración de administrador o dividendo?
Operaciones internacionales ¿Interviene una retención, un convenio o un establecimiento permanente?
Flujos intragrupo ¿Es el servicio real, útil, documentado y facturado al precio de mercado?
Tesorería y distribuciones ¿Puede distribuirse el beneficio o debe permanecer invertido?
Declaraciones ¿Qué plazos fiscales, sociales y contables hay que respetar?

El tipo general del impuesto sobre sociedades es del 10 %. Este tipo se aplica al beneficio fiscal, no a la facturación. El resultado contable constituye el punto de partida, y luego se corrige según las normas fiscales aplicables a los gastos, amortizaciones, provisiones, operaciones vinculadas e ingresos que se benefician de un régimen particular.

1. Asegurar la deducibilidad de los gastos

Un gasto no se vuelve deducible porque se haya pagado desde la cuenta bancaria de la sociedad. Debe estar vinculado a la actividad, justificado, contabilizado y realizado en interés de la empresa.

Los aspectos a vigilar incluyen, en particular:

  • los gastos de desplazamiento del directivo;
  • los vehículos y gastos mixtos;
  • los alquileres pagados a una persona vinculada;
  • las comidas y gastos de representación;
  • los honorarios facturados por otra sociedad del grupo;
  • los intereses de préstamos;
  • los gastos personales pagados por la empresa;
  • las amortizaciones de equipos e inmovilizado.

Un expediente fiscal sólido no se basa únicamente en las facturas. También debe permitir entender la finalidad profesional del gasto.

2. Elegir una remuneración coherente para el directivo

El salario, la remuneración de administrador y el dividendo no responden a la misma lógica.

El salario remunera un trabajo e implica obligaciones sociales. La remuneración de administrador corresponde a las funciones de dirección o gobernanza y debe preverse y documentarse. El dividendo remunera la tenencia del capital; no constituye un gasto deducible para la sociedad y supone la existencia de un beneficio distribuible.

Puede plantearse una combinación, pero debe tener en cuenta:

  • el trabajo realmente realizado;
  • el estatus de inmigración del directivo;
  • las cotizaciones a la CASS;
  • las necesidades personales de tesorería;
  • la reserva legal;
  • los demás socios;
  • las futuras inversiones de la empresa.

Una política que consista en sustituir artificialmente toda remuneración profesional por dividendos puede debilitar el expediente.

3. Controlar el IGI y la facturación internacional

El tipo general del IGI es del 4,5 %, pero no todas las facturas soportan automáticamente este tipo.

Primero hay que determinar:

1. la naturaleza del bien o servicio;

2. el estatus profesional o particular del cliente;

3. su país de establecimiento;

4. el lugar fiscal de la operación;

5. la existencia de una exención, una inversión del sujeto pasivo o una obligación extranjera. Una sociedad andorrana puede facturar a una empresa francesa, española, suiza o situada en otro lugar. El tratamiento depende, no obstante, del servicio prestado. Las prestaciones digitales, las formaciones, el inmobiliario, el transporte, los eventos y los servicios vinculados a un establecimiento concreto no siguen necesariamente la misma norma.

Deben conservarse el texto correcto de la factura, los números fiscales, la prueba del estatus del cliente y los contratos.

4. Identificar los riesgos de establecimiento permanente

Una sociedad andorrana puede quedar sujeta a impuestos en otro país cuando dispone allí de una instalación fija, un equipo, un representante con ciertas facultades o una actividad suficientemente estable.

El riesgo debe examinarse, en particular, cuando:

  • el directivo trabaja regularmente desde Francia o España;
  • hay empleados establecidos en el extranjero;
  • los contratos se negocian y firman fuera de Andorra;
  • se utiliza una oficina o local en otro país;
  • la empresa depende de un único cliente extranjero;
  • las prestaciones se realizan materialmente en el territorio del cliente.

La sociedad debe dirigirse y explotarse conforme a la organización anunciada. Una inscripción andorrana no basta para trasladar una actividad que en la práctica sigue ejerciéndose en otro lugar.

5. Documentar las operaciones entre sociedades vinculadas

Los management fees, préstamos, cánones, alquileres y otras operaciones intragrupo deben corresponder a condiciones normales de mercado.

Para una prestación de management, hay que poder demostrar:

  • la naturaleza exacta del servicio;
  • las personas que lo han realizado;
  • el tiempo dedicado;
  • la utilidad para la sociedad beneficiaria;
  • el método de cálculo del precio;
  • la coherencia con las funciones y medios de la sociedad facturadora.

Una factura genérica titulada «consultoría» o «management» sin expediente justificativo es insuficiente. La documentación debe prepararse a lo largo del año, no únicamente en caso de inspección.

6. Anticipar los dividendos y retenciones en origen

Cuando una sociedad andorrana recibe un dividendo de una filial extranjera, deben examinarse tres niveles:

  • el impuesto pagado por la filial;
  • la retención aplicada en el país de origen;
  • la elegibilidad para una exención o un crédito fiscal en Andorra.

Los convenios fiscales pueden reducir ciertas retenciones, pero la ventaja a menudo requiere un certificado de residencia, una tenencia suficiente, la condición de beneficiario efectivo y el cumplimiento de las normas antiabuso.

Antes de una distribución importante, es prudente verificar los documentos y el tipo aplicable en lugar de solicitar un reembolso posteriormente.

7. Implementar un calendario fiscal anual

Una gestión eficaz se basa en un calendario compartido entre el directivo, la contabilidad y el asesor fiscal.

Debe integrar, en particular:

  • las declaraciones de IGI;
  • los pagos a cuenta y la declaración del impuesto sobre sociedades;
  • las obligaciones vinculadas a las retenciones;
  • las declaraciones sociales;
  • la aprobación y el depósito de las cuentas;
  • la actualización de los titulares reales;
  • las renovaciones de autorizaciones;
  • los certificados de residencia necesarios para los flujos internacionales.

El seguimiento mensual o trimestral permite identificar las desviaciones antes del cierre y evitar que las decisiones se tomen únicamente después del final del ejercicio.

¿A qué se parece un encargo de asesoría fiscal?

Un encargo puede incluir:

1. un diagnóstico de la estructura y los flujos;

2. una revisión de la contabilidad y los contratos;

3. una cartografía de los impuestos y países implicados;

4. recomendaciones sobre la remuneración y las distribuciones;

5. un procedimiento de facturación y documentación;

6. un calendario anual;

7. una revisión antes del cierre;

8. un acompañamiento durante una adquisición, una venta o una inspección. El objetivo es dar al directivo una visión previsible de sus obligaciones y reducir los riesgos sin crear una estructura desproporcionada.

Preguntas frecuentes

¿Paga siempre una empresa andorrana el 10 %? El tipo general es del 10 %, pero el importe depende de la base fiscal, los gastos no deducibles, las exenciones y los créditos aplicables.

¿Está automáticamente exenta de IGI una factura extranjera? No. La localización depende del servicio, el cliente y las normas aplicables.

¿Se pueden facturar management fees a una filial? Sí, cuando las prestaciones son reales, útiles, documentadas y valoradas al precio de mercado. No obstante, algunas holdings acogidas a un régimen especial no pueden ejercer esta actividad.

¿Cuándo hay que consultar a un fiscalista? Idealmente antes de la firma de un contrato importante, una distribución, una reestructuración o una operación internacional, y no después de su ejecución.

Para saber más: Fiscalidad en Andorra, Contabilidad en Andorra, Holding en Andorra, Creación de sociedad, Andorra · Francia, Andorra · España, Andorra · Suiza.

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